dilluns, 16 de juliol del 2012

Sentència del TSJC quant a la compatibilitat de la Llei de la Dependència i el Servei de Teràpia Ocupacional


A TOTES LES ENTITATS ASSOCIADES

Benvolguts
Benvolgudes,

Em plau adjuntar-vos notícia apareguda als mitjans sobre la sentència del TSJC quant a la compatibilitat de la Llei de la Dependència i el Servei de Teràpia Ocupacional, creant jurisprudència a la reclamació del cobrament de la prestació.

Tanmateix us informem, per si us pogués interessar, que l’entitat que ha gestionat aquest cas és l’Associació pels drets Civils dels Discapacitats i llurs families, Sr. Antonio Moreno i el telèfon és el 658 655 684.

Ben cordialment,


Carme López Vigo Coordinadora àrea de gestió de recursos i serveis a les entitats 
Grup Dincat (Discapacitat intel·lectual Catalunya) Membre FEAPS Telèfon 93 490 16 88 | clopez@dincat.cat |  Mòbil  - 609 175 273


El TSJC abre la puerta a que miles de cuidadores familiares cobren el doble

  • Cataluña deberá pagar la prestación íntegra por un discapacitado empleado
  • Su familia la cobrará aunque el beneficiario trabaja en un taller ocupacional
El TSJC ha condenado a la Generalitat a pagar íntegramente la prestación de cuidador no profesional a una familia cuyo hijo discapacitado acude a un taller ocupacional, lo que abre la puerta a que miles de familias puedan reclamar el cobro del doble de lo que ahora perciben como prestación de dependencia.
La sentencia entiende que es compatible el cobro íntegro de la prestación con la asistencia del beneficiario a un taller ocupacionalconcertado porque la normativa sólo establece incompatibilidad si se trata de un centro de día.
El fallo ha sido dictado por la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y revoca una anterior del juzgado social número 11 de Barcelona al entender que un taller ocupacional no es lo mismo que un centro de día, y por lo tanto no se puede disminuir el 50% la ayuda establecida por la ley.
La orden de la Generalitat que despliega la ley de la dependencia establece la incompatibilidad entre "prestaciones de análoga naturaleza y finalidad", por lo que define que las prestaciones de ayuda a cuidadores profesionales deben tener un descuento del 50% si el discapacitado se beneficia también de un centro de día.
Pero la sentencia señala que la orden 55/08 dice que "la limitación se aplicará sobre el servicio del centro de día, la intensidad del cual quedará reducida hasta un máximo de 80 horas mensuales".
El tribunal da la razón a Antonio E. y Luisa A., los padres de David, un joven de 29 años con disminución psíquica que en 2008 fue reconocido como beneficiario de la ley de la Dependencia con una situación de grado II nivel 2.
En 2010 el Programa Individual de Atención (PIA) le asignó "el copago por asistencia a centro de día de atención a personas con discapacidad y la concesión de ayuda económica para la atención de cuidadora no profesional, en suma mensual de 168,12 euros (la mitad de los 336,24 euros que le correspondería si fuera íntegra), designando para tal labor a su madre".
La familia, que lleva a su hijo a un centro ocupacional de Barcelona de carácter concertado, reclamó que la ayuda mensual tenía que ser íntegra y sin descuento porque los talleres ocupacionales no están previstos en la ley y no pueden considerarse compatibles con el cuidado familiar.
Aunque el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) defendió que los centros de día y los talleres ocupacionales "son una especie del mismo género", la sala dice que "no comparte la tesis" de la Generalitat.
El tribunal argumenta que los centros ocupacionales tienen por objeto "facilitar a sus destinatarios, mediante una atención diurna de tipo rehabilitador integral, los servicios de terapia ocupacional a través de un programa individual de rehabilitación orientado a su integración social". Por contra, define a los centros de día como "servicios de acogida diurna que proporcionan apoyo a las personas que necesitan organización, supervisión y asistencia en las actividades de la vida diaria y complementan la atención propia del entorno familiar".

Los centros de día, excluídos de la sentencia

El tribunal entiende que los centros de día complementan la labor familiar y por tanto les afecta la limitación reductora de la prestación, pero los talleres ocupacionales no están afectados por la incompatibilidad porque "persiguen una finalidad distinta orientada a la rehabilitación y no a cuidar, asistir o supervisar".
Así, el tribunal decreta el derecho de la familia a cobrar 336,24 euros mensuales por prestación para cuidador no profesional independientemente de la asistencia del joven a un taller ocupacional concertado y condena a la Generalitat a pagar esta cifra con efectos desde el 2008.
Según las asociaciones de discapacitados, esta resolución sienta jurisprudencia y abre la puerta para que miles de familias que cobran la prestación reducida al 50 % por llevar a sus hijos a talleres ocupacionales puedan reclamar también la paga íntegra.